SEMANA MUNDIAL DEL PARTO HUMANIZADO

20 de mayo, 2020

Del 17 al 23 de mayo de 2020

🧑🏻‍⚖️ La Ley Nacional 25.929/ 04 y su reglamentación (decreto 2035/2015), garantiza el trato digno y respetuoso hacia las personas gestantes, sus hijxs y parejas en el embarazo, el parto y el puerperio, tanto en el ámbito público como en el privado.

📌Esta ley otorga a la persona gestante el derecho a:
•👉A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
•👉A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
•👉 A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
•👉Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
• 👉A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
•👉 A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
•👉A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
•👉A tener a su lado a su hije durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
•👉 A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niñe.

📌Por otra parte, la persona recién nacida tiene derecho:
•👉 A ser tratada en forma respetuosa y digna y no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
•👉A su identificación.
•👉 A la internación conjunta con su madre en sala.
•👉 A que sus padres/ madres reciban asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

📌La persona gestante, padres y/o madres de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
• 👉A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
•👉 A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
• 👉A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
•👉 A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
•👉A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

📌En el caso de que el personal de salud no cumpliese con estos derechos estaría incurriendo en lo que la Ley Nacional 26.485 denomina Violencia obstétrica.
Y es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25. 929. Se considera trato deshumanizado al trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no. BRIGADA ESI LA VIOLETA Red de Docentes en defensa de la ESI.

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