ROCÍO AILÉN SAMANIEGO: TRANS DE 22 AÑOS, MURIÓ SIN HABER SIDO RESPETADA

17 de agosto, 2020

Rocío Ailen Samaniego de 22 años de edad, oriunda de la Ciudad de Posadas, durante su internación y posterior fallecimiento en el Hospital de Fátima, junto a su familia fueron victimas de discriminación constante. Desde el momento del llamado al 107, la ambulancia se niega a trasladarla al constatar su condición de trans. En el proceso de internación en el Hospital de Fátima fue tratada por diversos médicos como “hombre”, pese a poseer su identidad auto percibida registrada en su Documento Nacional de Identidad.

Al momento de su deceso no se le aviso a la familia de su fallecimiento, quienes se enteraron por terceros. Luego se negaron a entregarle la constancia de defunción remitiéndoles al Registro de las Personas para que realicen el tramite allí, quienes los vuelven a remitir al Hospital para que le haga la entrega efectiva por ser la institución a quien corresponde. Al momento de solicitar el reconocimiento de cuerpo se lo negaron a la familia y tras su insistencia logran reconocer el cuerpo que se encontraba en condiciones deplorables, sin la debida higiene por el abandono intrahospitalario. Se les negó en todo momento la historia clínica que hasta el día de la fecha se la siguen negando. Tampoco existieron respuestas por parte de los directivos del hospital cuando fueron requeridas por la familia.

Desde las organizaciones sociales expresamos nuestra preocupación por la negativa de las autoridades del Hospital de Fátima de bríndale la debida documentación a la familia y el debido TRATO DIGNO. Así también expresamos nuestro enérgico repudio a los hechos de discriminación sufridos por la familia de Rocío Ailen Samaniego; por haber configurado lo denunciado, una clara violación a lo establecido en la Ley de Identidad de Género 26.743 que define en su artículo 1: “derecho a la identidad de género: Toda Persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”. Y una violación al artículo 12 que establece el trato digno. Y sobre todo en resguardo de la protección regulada por los tratados de derechos humanos.

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