MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

27 de febrero, 2020

El derecho a la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» es un acto de justicia ante la inmensa lucha de las mujeres que en la Argentina y en el mundo han logrado visibilizar la opresión de género.

Reconocer que la violencia de género es una manifestación cultural y estructural de desigualdad implica brindar el resguardo necesario y que se garanticen los derechos de los que es responsable el Estado.

La Ley Nº 14.893/16 estableció la incorporación de la «LICENCIA PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA», destinada a todas las Trabajadoras de la Administración Pública, definiendo la violencia contra las mujeres como «toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; como así también la seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes».

Para las Trabajadoras incluidas en el Régimen de la Ley Nº 10.579 (Estatuto Docente) se hace realidad a través de la firma de un nuevo Acuerdo Paritario producto del constante debate de los gremios del Frente de Unidad Docente Bonaerense con el Gobierno Provincial. Significa una ampliación de derechos para las Trabajadoras de la Educación que se hallan en situación de violencia.

¿Qué establece el Acuerdo Paritario?

La licencia podrá utilizarse independientemente de la situación de revista (Titular, Provisional o Suplente) al momento de hacer uso de la misma.No se requerirá registrar un mínimo de antigüedad en el cargo y sus plazos serán computables a los efectos jubilatorios y el cómputo por antigüedad en el empleo

Que acordado junto a la Subsecretaría de Recursos Humanos, la carga de la referida licencia se realizará en un nuevo código identificado como “114M11VG”, en el sistema de licencia e inasistencia.

La competencia para el dictado del acto administrativo de otorgamiento de la licencia enmarcada en la Ley Nº 14.893, actualmente se encuentra establecida por la Resolución RESFC-2018-2115-GDEBA-DGCYE en la Subsecretaría de Educación, consecuentemente las distintas instancias administrativas facilitarán los distintos circuitos para que las solicitudes lleguen al organismo con la mayor celeridad.

En el sentido expuesto cabe requerir, en todas las instancias en donde intervengan dependencias de esta Subsecretaría de Educación, con vinculación a esta situación de vulneración, una conducta que facilite la accesibilidad, proactiva y respetuosa para resguardar la confidencialidad e intimidad de las víctimas para así hacer efectiva, entre otras, la garantía del principio protectorio del derecho del trabajo.

Se aclara expresamente que la carga de la referida licencia NO se realiza directamente desde las Escuelas a través del Sistema Único de Novedades de Agentes SUNA, sino que una vez presentada la licencia en la SAD correspondiente, esta subirá al Sistema GDEBA la documentación como Informe (IF Gráfico) y remitirá las actuaciones directamente a la Subsecretaría de Educación para su tratamiento, la que dictará el acto administrativo pertinente que será comunicado a la Dirección de Contralor para su carga en Sistema Host.

Plazo: Se otorga por un plazo de hasta 35 días, con goce íntegro de haberes, salvo que la autoridad judicial establezca otros plazos.

De acuerdo a la complejidad del caso y los requisitos legales, se podrá prorrogar la licencia, así como también la reducción de la jornada laboral, la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo; sin que ello afecte los haberes que percibe, ni los derechos laborales adquiridos.

También serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo y/o en el caso de que la Trabajadora debiera ausentarse de su trabajo, debido a su situación de seguridad personal, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y/o que afecte su vida o libertad.

La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación ante las autoridades, debiendo en el plazo de 5 días hábiles presentar ante dichas autoridades la constancia de denuncia en sede administrativa y/o judicial.

El             Gobierno            se           compromete     a             disponer             medidas              para       el acompañamiento, seguimiento y abordaje integral a través de los organismos competentes de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Secretaría de DDHH, Defensor del Pueblo de Buenos Aires y/u otras competencias al efecto.

Las comunicaciones emitidas por la Subsecretaría de Educación establecen:

Que acompañará a la respectiva solicitud el formulario típico para el resto de licencias docentes (Art. 114), más la denuncia ante la autoridad policial o judicial respectiva, toda orden judicial de la que se desprenda un plazo mayor al señalado anteriormente, autenticando la documentación.

Si necesitás usar la licencia, tenés dudas o querés acompañar a otra Docente; acercate al Sindicato Suteba.

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