EL RECORTE A LA CULTURA: ¿CUÁLES SON LOS FONDOS AFECTADOS?

5 de mayo, 2022

La reforma tributaria aprobada por el congreso en 2017 (ley 27.432) es una medida regresiva, central en las políticas neoliberales alineadas al FMI: eliminar las asignaciones de impuestos determinadas por ley, seguir recaudando pero permitirse conformar una “gran caja” disponible para el uso “a piacere” de cada gestión, siendo uno de los principales “gastos” pagar endeudamiento externo.

📢 Esta ley modifica en su artículo 4° las asignaciones específicas de impuestos. Luego del 31-12-2022, los siguientes tributos se seguirán recaudando pero no conformaran fondos para la cultura, sino que irán al tesoro nacional para el uso que cada gestión determine.

👎Gravamen a premios de juegos de sorteo y concursos deportivos (ley 20.630);
👎 Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados previstos (ley 17.741);
👎 Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual previsto (ley 26.522);

👉 ¿Que fondos se ven eliminados si se afectan las leyes mencionadas?

🎼📺📻🗞️ La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) en su art. 94 determina un gravamen hacia los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, proporcional a la facturación de publicidad, programas, señales, contenidos, abonos… Esta recaudación alimenta los siguientes fondos (art. 97):
a) Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
b) Instituto Nacional del Teatro
c) Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado
d) ENACOM (Ex AFSCA); incluyendo el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual;
e) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual;
f) Proyectos especiales de comunicación audiovisual FOMECA y apoyo a medios comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.
g) Instituto Nacional de Música.

🎬 La ley de Cine (17.741) en su artículo 24 determina que el Fondo de Fomento cinematográfico (administrado por el INCAA) se integra entre otros por un impuesto equivalente al 10% del precio de todo boleto de espectáculos cinematográficos en todo el país. Este fondo permite la producción y exhibición de películas y la existencia de escuelas de cine en distintas regiones del país, además del funcionamiento del instituto, entre otras cosas.

📚 La ley de fomento a las Bibliotecas Populares (23.351) en sus artículos 14 y 15 establece la conformación del un fondo especial para compra de libros, mantenimiento, salarios, que complementa las partidas asignadas por el Presupuesto General de Gastos de la Nación.

🎭 La ley Nacional de Teatro (24.800) en su artículo 20 y 21 determina el financiamiento del Instituto Nacional del Teatro con la finalidad de financiar actividades teatrales consideradas de interés cultural, las salas de teatro, préstamos y subsidios a elencos, bibliotecas teatrales, edición de libros y publicaciones, becas de estudios, premios a autores, etc.

👉Todos estos ingresos financian la soberanía cultural. Es decir, la posibilidad de existencia producciones y formas de expresión cultural como derecho de lxs artistas y trabajadorxs de la cultura, pero también de lxs espectadores, lectores, público, etc.. de esas producciones diversas y locales.

💣 Todo esto desaparece a fin de año (31-12-2022), de no aprobarse otra ley que anule o retrase la caducidad. Actualmente existe un proyecto de ley con estado parlamentario, presentado en 2021 y firmado por lxs diputadxs José Pablo Carro, Walter Correa, Mónica Macha, Germán Martínez, y María Carolina Moisés. El mismo propone la extensión hasta el 31 de Diciembre de 2072 de la vigencia de las asignaciones específicas de gravámenes mencionadas.

⏱️ A un sector fundamental de nuestra cultura le quedan 10 meses de vida, si este u otro proyecto similar no es aprobado y este brutal desguace de nuestra soberanía revertido.

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