CUPO LABORAL TRANS EN PAMI

3 de noviembre, 2020

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 2020 – Año del General Manuel Belgrano Resolución Número: Referencia: EX-2020-66414891- -INSSJP-GPC#INSSJP – Resolución – Cupo Laboral para personas travestis, transexuales y transgénero en el ámbito del INSSJP. VISTO el EX-2020-66414891- INSSJP-GPC#INSSJP, la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, la Constitución de la Nación Argentina, la Ley N° 26.743 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1007/12 y Nº 903/15, el Decreto DCTO2020-721-APN-PTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697 DE/2005, la RESOL-2020-431-INSSJPDE#INSSJP, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6° de la ley N° 19.032 y modificatorias introducidas por su similar N° 25.615, y el art. 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo. Que la Republica Argentina cuenta con un marco normativo de avanzada que establece el derecho de las personas a decidir, desarrollar y expresar libremente su identidad de género de acuerdo con su propia autopercepción, cristalizado en la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y sus Decretos Reglamentarios Nº 1007/12 y Nº 903/15. Que la citada Ley reconoce la garantía personal a la identidad de género, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”. Que la Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 75, inc. 22, ha incorporado al marco normativo – otorgándoles jerarquía constitucional- diversos instrumentos internacionales firmados por el país y que prohíben la discriminación. Que en dicho sentido el derecho a no ser discriminada o discriminado está protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 2 y 7), por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículos 2 y 26), por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (artículos 1 y 24), y por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 2º). Que, asimismo, la Argentina firmó la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la cual prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad y expresión de género. Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), en el año 2007, dio a conocer los “Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género”, documento que establece los Derechos Humanos de lesbianas, gays, bisexuales, personas trans e intersexuales, en relación a la Orientación Sexual y la Identidad de Género, a los fines de que los Estados avancen en orden a garantizar y proteger dichos derechos Que en lo que respecta a legislación y recomendaciones de organismos internacionales, los principios de Yogyakarta en su apartado Número 12 donde hace referencia acerca del empleo, establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”. Que de acuerdo a los principios aludidos se insta a los Estados parte a tomar todo tipo de medidas necesarias a fin de eliminar la discriminación por motivos de identidad de género y/u orientación sexual como así también a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso del empleo. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2015 argumentó que una intervención que garantice el acceso de las travestis y personas trans al empleo formal, tiene la capacidad de “contribuir no sólo a reducir los niveles de pobreza que enfrentan las personas trans, sino también pueden asistir a reducir el número de asesinatos y actos de violencia policial, en la medida que disminuyan el número de personas travestis, transexuales y transgénero en economías informales criminalizadas contribuyendo, asimismo a derrumbar estereotipos y prejuicios relacionados con la identidad de género”. Que actualmente las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna. Que las personas travestis, transexuales y transgénero tienen una expectativa de vida de entre 35 y 40 años, y no acceden a la vejez a causa de la discriminación estructural que las priva del derecho a la educación, a la salud y los empleos formales que impiden la integración social (CIDH, 2018). Que de conformidad al Decreto DCTO-2020-721-APN-PTE, se estableció que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, sin sufrir discriminación alguna. Que esta medida busca garantizar la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Nacional, teniendo en cuenta las características de discriminación histórica hacia dicha población, la violencia institucional sufrida por parte de las fuerzas de seguridad, la baja expectativa de vida de dicha población y el poco acceso al trabajo digno y de ejercer plenamente sus derechos humanos. Que, asimismo, el Decreto aludido crea una COMISIÓN INTERMINISTERIAL en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD quien regulará la aplicación de dicha normativa y elaborará un plan de implementación. Que por su parte, el Instituto tiene entre otros objetivos brindar una atención a las personas afiliadas que contemple a su vez la promoción y protección de los Derechos Humanos, a través de recursos humanos idóneos, capacitados y con compromiso en el objetivo común. Que el Convenio Colectivo de Trabajo 697/DE/2005 del Instituto sostiene el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y promueve la igual remuneración por igual trabajo. Que las partes del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado se comprometieron a promover y respetar una cultura y principios éticos de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato para con todos sus trabajadores. Que, por su parte este Instituto mediante la Resolución Nº RESOL-2020-431-INSSJP-DE#INSSJP creó la SECRETARÍA GENERAL DE DERECHOS HUMANOS, GERONTOLOGÍA COMUNITARIA, GÉNERO Y POLÍTICAS DE CUIDADO en el ámbito del Instituto, la que tiene entre otras responsabilidades primarias y acciones las destinadas a atravesar con la perspectiva de género todos los programas del Instituto; asistir a la a la Dirección Ejecutiva del Instituto en la implementación de la perspectiva de género y el paradigma de los Derechos Humanos; promover el empoderamiento de las mujeres mayores y las personas del colectivo LGBT, y combatir las desigualdades de género en las mujeres mayores y el colectivo LGBT. Que en el marco mencionado, se creó bajo dependencia directa de la aludida Secretaría la SUBGERENCIA DE POLITICAS DE GENERO, DIVERSIDAD SEXUAL Y DISIDENCIAS, que entre otras responsabilidades primarias tiene a su cargo la de asistir y asesorar en la formulación, diseño y ejecución de las políticas y programas que combatan la discriminación por género, diversidad sexual o identidad sexual, instrumentando proyectos, prestaciones y servicios pertinentes de promoción, prevención y asistencia con enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género. Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente que la SUBGERENCIA DE POLITICAS DE GENERO, DIVERSIDAD SEXUAL Y DISIDENCIAS sea el área específica para coordinar con las instancias pertinentes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD las acciones que resultaran necesarias para la adecuada implementación de lo establecido en el Decreto DCTO-2020-721-APN-PTE. Que la SECRETARÍA GENERAL DE DERECHOS HUMANOS, GERONTOLOGÍA COMUNITARIA, GÉNERO Y POLÍTICAS DE CUIDADO y la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención correspondiente. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SINDICATURA GENERAL han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto N º DECFO-2019-31-APN-SLYT, LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establecer los mecanismos necesarios para que en un plazo razonable se incorpore al Instituto personas travestis, transexuales y transgénero, a fin de cumplir el cupo laboral establecido por el Decreto Nº DCTO2020-721-APN-PTE en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1 %) de la totalidad de los puestos de planta incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 697/DE/2005. ARTÍCULO 2º.- Establecer que las personas alcanzadas por la presente normativa incluyen a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743. ARTÍCULO 3º.- Facultar a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, GERONTOLOGÍA COMUNITARIA, GÉNERO Y POLÍTICAS DE CUIDADO para que, a través de su SUBGERENCIA DE POLÍTICAS DE GÉNERO, DIVERSIDAD SEXUAL Y DISIDENCIAS, articule con la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y otras instancias pertinentes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD las acciones que resultaran necesarias para la adecuada implementación de lo establecido en el Decreto Nº 721/2020 en el ámbito del Instituto. ARTÍCULO 4º.- Instruir a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, GERONTOLOGÍA COMUNITARIA, GÉNERO Y POLÍTICAS DE CUIDADO para que, a través de su SUBGERENCIA DE POLÍTICAS DE GÉNERO, DIVERSIDAD SEXUAL Y DISIDENCIAS y su SUBGERENCIA DE CAPACITACIÓN GERONTOLÓGICA Y PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS COMUNITARIOS, formule y desarrolle las acciones necesarias de formación sobre sensibilización tendientes a garantizar que la inclusión en los puestos de trabajo del Instituto se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas. ARTÍCULO 5º.- Instruir a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, GERONTOLOGÍA COMUNITARIA, GÉNERO Y POLÍTICAS DE CUIDADO para que a través de su SUBGERENCIA DE POLÍTICAS DE GÉNERO, DIVERSIDAD SEXUAL Y DISIDENCIAS, y en articulación con la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, establezca un Plan y un procedimiento de ingreso y registro de personas travestis, transexuales y transgénero que tenga en cuenta los principios establecidos de no discriminación, el acceso a la capacitación y el acompañamiento para la permanencia en el empleo. ARTÍCULO 6º.- Establecer la excepción de las previsiones del Artículo 4 del Plan de Carrera Administrativa para los Trabajadores del INSSJP en cuanto a los requisitos de tener el secundario completo para ingresar a este, instruyendo a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS en arbitrar los medios necesarios para que las personas transgénero, travestis o transexuales que habiendo ingresado al Instituto no cuenten con el título secundario completo puedan finalizar los estudios a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades y la adecuación a los requisitos de ingreso convenidos en el Plan de Carrera Administrativa. ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

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